Hacer testamentos, por qué es impotante

Testamento por qué hacerlo

¿Por qué es importante hacer testamento?

La herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento. Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos. En este artículo explicamos su importancia y cómo solicitarlo.

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes. El testamento siempre es revocable por el otorgante y sólo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante.

Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico que permite decidir sobre el destino de los bienes, y saber que se cumplirá cuando la persona ya no esté. Es la mejor manera de ordenar los deseos, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados.

La opción más recomendable, segura y cómoda es el testamento abierto que se realiza ante notario, quien asesora sobre las distintas posibilidades de cómo hacerlo y ayuda en su redacción, según la legislación aplicable y la voluntad del testador.

Pese a denominarse abierto, su contenido es secreto para todos excepto para el testador, ya que hasta el momento del fallecimiento de éste, nadie puede acceder a su contenido salvo que el testador lo permita.

Si la persona lo desea, puede incluir en su testamento un legado solidario y extender su solidaridad con las causas o instituciones que para ella sean importantes, sin perjudicar la herencia legítima de sus herederos.

¿Cómo se solicita?

Se puede realizar testamento en cualquier momento de la vida adulta y hasta el momento de la pérdida de la capacidad. Se ha de solicitar a un notario y tiene un coste aproximado de 50€.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

Si no hay testamento es la ley quien designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco: primero hijos o descendientes. Después, en función de la comunidad autónoma, iría el cónyuge viudo o pareja estable, ascendiente y colateral hasta el cuarto grado (por ejemplo, en Cataluña) o ascendiente, viudo o pareja estable y colateral hasta el cuarto grado (Derecho Común). En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.

¿Se puede modificar el testamento?

El documento puede ser modificado tantas veces como se requiera. Solamente es necesario volver a citarse con el notario para reescribir el testamento. El documento que tendrá valor legal será el último.

Definiciones en relación al testamento

Es posible que surjan algunas dudas en cuanto al vocabulario usado para realizar un testamento. A continuación explicamos algunos de los términos más corrientes:

Herencia

“La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, tras el fallecimiento de una persona, se transmite a sus sucesores.”

Albacea

“Es la persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y cumplir su voluntad, dando a los bienes el destino previsto por éste. Su figura puede coincidir o no con la del contador partidor, encargado de contar y partir o dividir los bienes entre los herederos, de acuerdo con las órdenes recibidas por el testador. El cargo de albacea es voluntario.”

Legítima

“La legítima es la porción de bienes de la herencia a la que los herederos forzosos tienen derecho por ley. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos o descendientes y, en su defecto, los padres o ascendientes. Al cónyuge viudo, dependiendo de las distinta legislación, común o foral, se le atribuyen una serie de derechos.”

Legado

“Es la asignación, por expresa voluntad del testador, de determinados bienes (una cantidad de dinero, un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a una persona física o jurídica. Dentro de esta última categoría se encuentran las instituciones, públicas y privadas, lo que incluye a las fundaciones sin ánimo de lucro. Los legados deben ordenarse obligatoriamente en testamento, donde deben estar indicados de forma expresa. En ningún caso un legado perjudicará la legítima de los herederos forzosos, ya que su derecho a recibir la parte que les corresponde está protegido por imperativo legal.”

Funeraria el Transito, todo lo que necesitas para hacer más fácil esos momentos arduos de despedir a un ser querido.

Contacto

0

Tu cesta de productos

Quantity: 0 Items: 0
The Cart is Empty
No Product in the Cart!
0.00
0.00
€0.00